PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de inadmisibilidad de la acción interpuesta por la parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada Belkis Susana Puertas Mogollón, en el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) suscrita y presentada por el ciudadano REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, Inpreabogado Nº 28.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas FANNY ROSA MARÍA AVENDAÑO DE RODRÍGUEZ Y KAREN MILAGROS AVENDAÑO PONCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.252.204 y V-6.514.489 respectivamente, contra el ciudadano HÉCTOR JAIME TOVAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.206.536