Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano JUVENAL ANTONIO DAZA YOVERA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y Libertad Plena, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 15 numerales 3° en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248, 250, 251, 256, 258, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 15, 41, 87 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.