En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Trina Carolina Ojeda Rodríguez, identificada ut supra, contra la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy. El Tribunal hace saber a las partes que se publicará íntegramente la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta audiencia. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.