REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE ELADIO REYNA PINTO y GLADYS MARIBEL MENDEZ GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.383.495 y V.- 15.966.069, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 48,oo) QUINCENALES, es decir que a partir del Lunes 28/09/09, comenzará a depositar en la Cuenta de Ahorro N° 0114-0228-38-2283004409 del Banco Bancaribe, a nombre de los citados niños,.....