En mérito de lo analizado y expuesto por esta Juzgadora; es por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las formalidades legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la demanda de guarda y custodia (hoy día Responsabilidad de Crianza) presentado por el ciudadano ANGELINO GREGORIO SANTANA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.570.135, domiciliado en la Urbanización San José, calle 7, casa Nº 7-18, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre biológico, en beneficio del adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA"de catorce (14) y dieciocho (18) años de eda.....