esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Abogado Guillermo Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Catorce del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 18 de Septiembre de 2014 y cuyos fundamentos en extenso publicados el 19 de Septiembre de 2014, mediante la cual se impuso al imputado VÍCTOR ANÍBAL ANDRADE PRIETO medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial de libertad, previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días.