SE HOMOLOGA LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 09/05/2008; a favor de su madre ciudadana NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.732.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Fe.....