Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YVELISSE AMPARO PUERTA DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.503.243, contra las ciudadanas GLORIA ANGELICA PUERTA GUEVARA, JOSIEL ANAIS PUERTA MONGE, IVELISSE COROMOTO y MIGDALIA JOSEFINA PUERTA DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.553.077, V- 18.877.293, V- 20.021.658 y V- 7.503.244.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudada.....