éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados: GERARDO ANDRES QUINTERO Y JESUS MORILLO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados anteriormente identificados la establecida en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días contados a partir de la publicación de la presente decisión. Publíquese la presente decisión.