acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO, se compromete a pasarle a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán descontados de su salario a partir del mes de noviembre del año en curso, para lo cual autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Urachiche, para que realice las respectivas retenciones en las fechas indicadas y solicita al Tribunal se sirva oficiar a dicha Dirección; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar que le den en la escuela y que le entregue la madre, estimados en la cantidad de CIEN MIL .....