esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ARGEN RODRIGUEZ DE YANEZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.719 y 68.080, en su condición de de Abogados Privados de la ciudadana WEDY CARYW YANEZ RODRIGUEZ y LUIS ALFONSO VERASTEGUI, contra la decisión emanada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 6 a cargo de la Jueza Abg. Esmeralda Leticia López, de fecha 30 de Junio de 2008, inserta en el asunto principal, UP01-P-2008-1250, de conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA el auto apelado, y todos los actos que de él se deriven, por lo que se REPONE LA CAUSA al estado que un Juez distinto al que dictó el auto apelado se pronuncie sobre la solicitud que formalizara la Abg. ARGEN RODRIGUEZ DE YANEZ el 07 de Mayo de .....