este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MIRIAN ALIDA FUENTES LOPEZ y RICHAR ANGEL VILLA DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 11.650.743 y V- 15.283.472 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído entre ellos el día 26 de Agosto de 2006, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según Acta Nº 25, folio 37 vto, así mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil se ordena expedir por la Secretaría de este despacho, copias certificadas de la sentencia, a los fines que sean insertadas íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del.....