POR CONSIGUIENTE; deberán permanecer los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 9 y 7 años de edad, nacidos el día 8/07/2015 y 13/09/2017 respectivamente, bajo la responsabilidad de custodia de su abuelo materno, ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.756, domiciliado en la Urbanización El Silencio, detrás del Sector Hugo Chávez, cas s/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; en el hogar de éste, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de los niños, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de los niños; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de los niños auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los .....