Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARITZA POLINI FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.919.188. En consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada con el No 115, de los libros de Matrimonio, llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, para el año 1992. SEGUNDO: Se ordena que en el Acta de Matrimonio sign.....