-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer de la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sobre las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Un (1) inmueble ubicado en la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, consta de una superficie de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. (210.165 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En setecientos quince metros con sesenta centímetros (715,60 Mts2) con terrenos que son o fueron del Doctor Henry Olavarría Figueredo; SUR: En seiscientos ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (686,50 Mts2) con terrenos que son o fueron igualmente del Doctor Henry Olavarr.....