éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana APOLINAR MERCEDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.765, actuando como apoderada del ciudadano FRANCISCO RENE NAVEA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.303.378, debidamente asistida por la Abogada PAULA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, por no cumplir con los fundamentos exigidos en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.....