"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR COMO PUNTO PREVIO LO SOLICTADO POR LA DEFENSA: PRIMERO: En cuanto que no se admita la Acusación presentada contra sus patrocinados alegando que hay Cosa Juzgada. Es te Tribunal para decidir observa Que al folio 145 al 151, aparece agregada decisión de fecha 30 de Junio de 1999, dictada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Jurisdicción, de la cual se desprende que en el presente caso la Juzgadora de aquel entonces acordó mantener la averiguación abierta hasta que surgieran elementos de juicio que ayuden al esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Articulo 208 de la norma adjetiva derogado. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal DECLRA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y el Defensor Privado en cuanto que existe cosa juzgada por lo cual no procede el sobreseimiento. ASI SE DECIDE......