En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FILIACION (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO), presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.678, residenciado en la urbanización La Carruceña, sector tres, casa N° 20, municipio Irribarren, estado Lara, en su carácter de padre legal del niño JOSE DANIEL RIVERO ZAMBRANO, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana .....