Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por los abogados ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.479.295, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376, en representación del demandado de autos ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.458.353; por una parte y por la otra, SAUDI H. RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.478.946, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 20.52.....