-II-
-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:PRIMERO: INADMISIBLE por falta de técnica procesal, ante la carente fundamentación de hecho y derecho, en el escrito de RECURSO APELACIÓN ejercido el día dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO y ANDRÉS RAFAEL PETIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nú.....