En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, arriba identificado, en su condición de dueño y representante de la firma personal RAFIKNASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, cuyo RIF es V-06266785-7, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 61, folios 76 vto y 77, de fecha 08 de julio de 1994, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA SUÁREZ, Inpreabogado Nº 135.650, contra el Auto de fecha 03 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Me.....