este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido en monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,ºº) quincenales, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº) mensuales, que el prenombrado ciudadano demandado cancelará en beneficio de sus prenombrados hijos a partir del día Viernes, dieciséis (1.....