Por lo expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana DAISY TIBISAY PARRA GARFILES, titular de la cédula de identidad N° 18.252.687 y su núcleo familiar, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana E-4, casa N° 2 Albarico Estado Yaracuy, y su núcleo familiar; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida medi.....