DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme a los ordinales 1° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado WILFRED CASANOVA ARAQUE, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el JUICIO DE REIVINDICACIÓN seguido por la ciudadana CAROLINA FÁTIMA ABDEL LÓPEZ en contra de los ciudadanos MARCOS GONZÁLEZ, ARGENIS GONZÁLEZ, NORMA GONZÁLEZ y FÉLIX GRABINA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente d.....