Las partes presentes en el Tribunal solicitaron la habilitación del Tribunal con fines de mediación, la cual fue acordado. Una vez habilitada la partes lograron un ofrecimiento que el demandante aceptó por el monto de Bs.12.621.290,20 en 2 cheques, por lo que solicitaron la homologación de la presente transaccion. Este Tribunal a tenor actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologacion al acuerdo alcanzado por las partes. Se dió por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos, así se decide. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez que quede firme la presente decisión.