Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YACELLYS DEL VALLE GALICIA y ALÍ RAMÓN FLORES SÁNCHEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura del Municipio San Javier – Marín, Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Acta Nº 28, folios 55 y 56 y de fecha 13 de mayo de 1992.