Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 8 de julio de 2016, Pasaporte Venezolano Nº 179808878, viaje en compañía de su progenitora, a la ciudad de Madrid-España, saliendo el día 26 de enero de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Caracas, en el vuelo Nº ES 895 de la Aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA, en vuelo directo con destino a Madrid-España. La fecha de retorno de la niña a la República Bolivariana de Venezuela, será el día 6 de febrero de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Madrid-España en el vuelo IB6673, de la Línea Aérea IBERIA con destino a la República Bolivariana de Venezuela, e.....