acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: identidad omitida, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo y convino con la madre, en pasarle, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales, en fracciones de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00) en el mes de diciembre de cada año por conceptos de Aguinaldos y costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina para su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, corresponde al 37,53 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se .....