por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN, interpuesta por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inpreabogado Nº 9.152, a petición de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.739, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.275.144, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Ado.....