DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho de la parte actora a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 3577/12, relativo a desalojo de inmueble.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la intimada EDDY YAMILETH AGUILAR SILVA: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.370.880 y con domicilio en la avenida 10, entre calles 6 y 7, del sector (La Flor del Encanto) Municipio Nirgua, estado Yaracuy a pagar al Intimante: LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-14.624.180, mayor de edad, abogado en ejercicio, I.P.S.A N°.....