En consecuencia, este Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se declara incompetente para conocer la presente demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN sigue RAMIRO JOSÉ VALERA HENRRÍQUEZ, en contra de la ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, ambos identificados anteriormente, y en tal virtud DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo a la dirección de la demandada es el competente por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE.....