este Tribunal procedió a declarar PROLONGADA la presente audiencia y, en consecuencia, se fijó el día VIERNES 02 DE JUNIO DE 2006 A LAS 10:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que ninguno de los dieciocho (18) testigos promovidos por la parte actora se encontraban presentes para ser evacuados en esta audiencia, motivo por el cual las partes convienen en que de no llegar a un acuerdo y celebrarse la audiencia de juicio no podrán ser evacuadas dichas testimoniales. Es todo, se leyó y conformes firman.