Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a entregar semanalmente a su hijo Nilsón José Hernández, la cantidad de cincuenta mil bolívares en alimentos y con relación a los gastos escolares si puede contribuirá con lo que le corresponda, y en el mes de diciembre comprará los estrenos de sus hijos.
Dicha cantidad corresponde al 39,03% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 512.325,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos o del incremento de los ingresos percibidos producto del libre ejercicio de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, certifíq.....