Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, calificada la aprehensión del adolescente: Aldemar Jose Hurtado Sánchez plenamente identificado en autos, en la comisión del ilicito penal de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal, según acción incoada por la Fiscalía del Ministerio Publico.
2. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se impone al adolescente encartado la medida cautelar de Presentación Periódica cada 30 días.
3. Conforme a lo pautado en el artículo 373 Código Orgánico Proc.....