´´Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, que le hiciera el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.796, al ciudadano JHASSENKY ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.372, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Guayabal, Asentamiento Campesino El Araguato, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que cuenta con extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS (4 Ha con 5.412 Mt2), y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terreno ocupado po.....