Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: "JOSE ANDRES RIVAS DIAZ, llevada por ante el Registro Civil Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 491, del año 2003, de los Libros de Nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Yaracuy del año 2003. En el sentido que donde aparezca la omisión sea corregido de la manera siguiente: omitieron la nacionalidad de la ciudadana: JENNIFER GABRIELA DIAZ CARVAJAL, ya que se copió así: natural de Barquisimeto estado Lara, y residenciada en el mismo domicilio siendo lo correcto: Barquisimeto estado Lara,.....