Por lo que oída la manifestación de voluntad de los comparecientes y verificado que éstos son cónyuges entre sí, conforme a la certificación del acta de matrimonio, la cual se valora por tener fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para dar por demostrada la existencia del matrimonio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 y la sentencia de Sala Constitucional Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por l.....