Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano ALBERT RENÉ YOVERA COLMENÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.408.036, y GRETHEL CAUSSE MATOS, de nacionalidad cubana, mayor de edad, casada, número de identidad 90041950892, según pasaporte anterior N° E376690, actual N° L680953, en su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado 170.170.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, el día en fecha 25 de junio del año 2.021, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 56, folio 56 del año 2.02.....