DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición opuesta como defensa o excepción perentoria, propuesta por la Defensora Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio, es decir, la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
El Tribunal no se pronuncia, obviamente sobre el fondo del asunto debatido, por cuanto al prosperar la defensa opuesta (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN), sería ocioso entrar en el exámen del asunto desaparecido legalmente en virtud de la Ley.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana ALIDA MERCEDES PINTO DE GARRIDO, representada legalmente por los abogados JOSE DOMICIANTO SEGURA DIAZ y MIRIAN MARGOT PAREDES, inscritos en el Inpreabogado con el número 95.580 y 9.....