Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana DEIBA JOSEFINA ALEJOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.284.893 de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Nacional, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), ubicado en la calle La Ceiba, calle de acceso sin nombre, comunidad de Los Colorados, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy