acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, acordó en aumentar a partir del presente mes la Obligación de Manutención, de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; los gastos de medicina y enfermedad, continuará cubriéndolos por partes iguales con la madre; asimismo, convino en entregar personalmente los días .....