Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento en que concluyó el lapso de evacuación de pruebas conforme las previsiones de los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: la suspensión legal de la presente causa antes del acto de informes, en espera de las resultas de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2009 que negó la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Ya.....