este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA DURAN DE PINTO, COROMOTO DEL ROSARIO PINTO DURAN y SILVIO JOSE PINTO DURAN, portadores de las cédulas de identidad N°s V-2.569.638, V-7.559.578 y 7.502.567 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO MANUEL PINTO GRAVINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 1.862.993, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Mayo del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 17, la cual corre inserta en el folio 17 del Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de Guama, Municipio Sucr.....