ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para sus hijos, a partir del día sábado veintiséis del presente mes, la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,oo) quincenales y la ciudadana Elizabeth Daniela Chirinos Hernández, buscará dicho dinero en casa de la madre del demandado señora Carmen Meléndez e igualmente cumplirá con las cuotas extras de medicina, asistencia médica, ropa y aguinaldo en el mes de diciembre como siempre lo ha hecho. Dicha cantidad corresponde al 27% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previs.....