En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niñas de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, específicamente bajo los cuidados de su tía de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27 y 358, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y en consecuencia se otorga la COLOCACION FAMILIAR a favor de las niñas "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Ident.....