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Decisiones del dia 25/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Septimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2009-001266 N° Sentencia : Fecha: 25/06/2009
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
FABIOLA DEL MAR MENDEZ PILIEGO
Resumen:
Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 2530, Folio 276 Vto., del año 1954, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), respecto al nombre del abuelo materno de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material en el nombre dado que se asentó como "JULIO", siendo lo correcto "GIULIO". Así se decide. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbre.....
Juez/Ponente:
Mauro Guerra
Organo:
Juzgado Septimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2009-001342 N° Sentencia : Fecha: 25/06/2009
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
ANA EMERITA ALVIAREZ DE BASTIDAS.
Resumen:
Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de Matrimonio, asentada con el N° 154, de fecha veintidós (22) de abril del año (1975), emitida por el Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Caracas, Municipio Libertador, respecto al primer apellido de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al asentarlo como ALVAREZ cuando lo correcto es ALVIAREZ. Así se decide. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Juez/Ponente:
Mauro Guerra
Organo:
Juzgado Septimo de Municipio
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