Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.499, DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.476, DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.477 y a la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.969 de 16 años de edad, como únicos y universales herederos del ciudadano DATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº 7.322.201, quien falleció ab-intestato, el día 7 de abril del año 2014, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor.....