DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por los demandantes ZONEIDA YSABEL RUÌZ DE SEGOVIA, JOSEFA MARÌA RUÌZ DÌAZ Y LUIS EDGARDO RUÌZ DÌAZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 4.731.422, 7.506.242 y 10.366.263, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ROMER SILVA Y ZAIDIMAR VARGAS, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 138.228 y 229.877, sobre un inmueble registrado el 15 de junio de 2018, en el Registro del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el número 2018.343, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 465.20.7.2.4342 del libro real de 2018.
SEGUNDO: Para la práctica de la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la nota marginal. Líbrese oficio.