Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de SELLADO DE LIBROS, presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.860.337. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.