este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA; CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, portadores de las cedulas de identidad Nos 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 3.256.753. Asimismo, acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.